este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 43 ejusdem, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de la ciudadana: YULLEIDY DEL VALLE PAGOLA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-8.950.208, natural de Tucupita, donde nació en fecha 11/07/1962, de 49 años de edad, Soltera, Obrera, residenciada en la Calle Principal, por la Orilla de Río, casa S/N, San Rafael, Tucupita, Estado Delta Amacuro; estableciéndose de conformidad con el artículo 44 ibidem, el régimen de prueba por el lapso de 03 meses, que se cumplirán en fecha 07-03-2012.