Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA presentada por la: DR. MARIA BELEN LOPEZ, Abg. En su carácter de defensora Publica Penal del ciudadano: RODRIGUEZ FIGUEROA OSMIR JOSE, de 30 años de edad, venezolano, nací en Tucupita, en fecha 06-08-77, soltero, Cédula de Identidad 13.743.515, de conformidad a lo establecido en los 244, 264, en concordancia con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Por que se ORDENA CON CARÁCTER DE EMERGENCIA EL TRASLADO DEL IMPUTADO ANTES IDENTIFICADO HASTA EL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE ESTE ESTADO, y una vez que sea evaluado por el medico especialista, debe.....