Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de cambió de sitio de Reclusión, realizada por la defensa pública, toda vez que el Tribunal desconoce las razones que motivaron a las autoridades de la referida comandancia para trasladar al detenido al Retén Policía, ordenando en su oportunidad librar el correspondiente oficio, sin embargo en virtud que el Estado Delta Amacuro no cuenta con un Centro distinto al del Reten de Guasina para mantener privados de su libertad a los procesados en asuntos penales y salvo algunas excepciones acuerda su permanencia en la Comandancia de Policía del Estado, cuya administración y custodia esta a cargo del director de la misma, acuerda oficiar a dicha Comandancia a los fin.....