ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 ultimo aparte y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara a favor del ciudadano BARTOLO SALAZAR, Libertad sin restricciones y se insta a no concurrir a la sede de la Policía Municipal de Tucupita con la intención de ultrajar y ofender al órgano sin menos cavarle el derecho como ciudadano. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar por el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto revisado como ha sido el presente asunto no aparéese inserto el informe medico de lar presuntas lesiones de la victima ciudadano: JASMIL MENDOZA. . Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad Legal. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelac.....