este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de UN (01) año, seguida a YUELGIS JOSÉ MATA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.336.198, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prevista en los articulo 417 del Código Penal, en perjuicio MANUEL ALFREDO BERMUDEZ MORENO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se publica el mismo día de la celebración de la audiencia preliminar quedando las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y diaricese-