Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos SERGIO MANUEL ARBELAY RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8929845 y NIURKA JOSEFINA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 13552658, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (1) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1.- Presentarse cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo
2.- No agredir ni acocarse a la víctima.
3.- Respetar el espacio de garaje de la víctima
Por el delito de LESIONES INTENCIONALES G.....