ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su totalidad en el tiempo oportuno procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los acusados : JOSÉ LUÍS HERRERA ARELIA, venezolano, natural del Guara, estado Monagas, fecha de nacimiento 01/11/19829, edad: 27 años, hijo de Eneida de Herrera (v), José Demetrio Herrera (v), Grado de Instrucción: Bachiller, , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.789.889, Profesión u oficio: uncionario de la policía del estado, agente, tiempo de servicio tres años, Estado Civil: soltero, Domicilio La perimetral transversal 4, casa Nº 5, a cinco casa de inversiones Wells, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacurio y VÍCTOR ALEXANDER CELIS ZARAGOZA, venezolano,.....