DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRVOSA, de conformidad con el artículo 256 numeral 3, 4, 6 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada cinco (05) días por ante la policía del Estado, del Municipio Casacoima de este Estado. Prohibición de salir de la Jurisdicción. Prohibición de acercarse a la victima o familiares de la victima: DANIEL GABIEL ORTIZ (occiso). O través de terceras personas al imputado: ALBERT DANIEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-18.515.741, Por consiguiente se declara con lugar la solicitud del representante de la vindicta publica Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, fiscal Primero del Ministerio Publico como es MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRVOSA, en relación al imputado: ALBERT.....