ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud presentada por la ABG. CRUZ RAMON PINO Y ARGENIS MARQUEZ en su condición de Defensor del Imputado: JHOAN GABRIEL ROSILLO JIMÉNEZ , titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.214.980, la revision de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad a los artículos 250 1°,2°, 3°, 251 numeral 2°, 3° y 252 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no han variado las circunstancia por las cuales se declaro la privativa de libertad del imputado: JHOAN GABRIEL ROSILLO JIMÉNEZ , titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.214.980 , así como se tomas en consideración que la audiencia preliminar esta fijada para el día martes dieciséis (16) de marzo de 2010 a las 08:00 a.m. horas de la mañana y garantizar la asistencia de el.....