Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida al ciudadano Ramón Antonio Lara Pérez, por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado en la modalidad a mano armada, en su condición de Determinador, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y artículo 16 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra de la Delincue.....