Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se niega la entrega del vehículo marca CHEVROLET, color NARANJA, placas 595-471, modelo CHEVETE, clase AUTOMOVIL, año 1995, uso PARTICULAR, serial motor HEV113107, serial carrocería 1C29HEV113107, al ciudadano IVAN JOSE PEREIRA, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.864.379, de este domicilio, toda vez que el solicitante no demostró sus derechos sobre el referido bien, es decir, no acreditando la propiedad del mismo. SEGUNDA: Notificar al solicitante a las puertas del Tribunal, toda vez que no consta en actas la dirección del mismo y una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.