Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida a JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PRADA, C.I. V-23.256.711, ADOLFO FRANCISCO BELLO RAMOS, titular de la C.I. V-18.658.035, JOSE OLEGARIO ZAPATA PINO, titular de la C.I. V-17.525.548, CARLOS JAVIER BETANCOURT, titular de la C.I. V-20.160.298, JOSE ANGEL RODRIGUEZ LAREZ, titular de la C.I. V-24.855.272, Teléfono de contacto 0416-1861243, ANTONIO DEL VALLE MOYA VELASQU.....