En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-003606, en la cual aparece como denunciante la ciudadana RICHARD RODRIGUEZ YORMARY CHARLOTTE, venezolana, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.403.133, teléfono nº 0426-5113029, residenciada en Hacienda del Medio, sector II, Vereda nº 19, casa Nº 2, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para.....