A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de los equipos electrónicos distinguidos con las siguientes características: Un computador mini HP 110-1020LA P/N CNU926241X, Un equipo de sonido marca SONY modelo HCD-GT555, Un computador de mesa identificado con los Nº 6734-ABO (CPU y MONITOR), en consecuencia, se acuerda oficiar al Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Tucupita, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden impartida por este órgano jurisdiccional.