PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LUIS ARMANDO VELESQUEZ COTUA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.904.920, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO Y HOSTIGAMIIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NEUMELYS TERESA RINCONES Y YEGRES RINCONES KARLA STEPHANIE SEGUNDO: Se acuerda ampliar el régimen de presentaciones a cada 60 días, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se mantiene la medida de protección a favor de las víctimas. CUARTO. Se acuerda Remitir el asunto al Tribunal de Juicio, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.