Este Tribunal Tercero de control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: se evidencia que falta diligencias por practicar, así mismo el ciudadano Juez de manera clara y extensiva explica los hechos y circunstancia del hecho Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se niega la solicitud de Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico, por cuanto no están llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como no existe peligro fuga, por cuanto el delito precalificado la pena no es igual o no supera los diez años. En contra del ciudadano REINALDO JOSE GUERRA FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.788.318, Venezolano, soltero, con fecha de nacimiento 05/01/1979, de estado civil soltero, nacido e.....