Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a HEREDIA BASTARDO OFELIA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° 7.883.399,por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN HEREDIA BASTARDO. se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de HEREDIA BASTARDO OFELIA DEL CARMEN, de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.