En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos ELEAVER LEVER RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.656, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 13/11/89, de 22 años de edad, de ocupación ayudante de albañilería, de estado civil Soltero, con 3er grado de instrucción, residenciado en la Horqueta, calle principal, casa sin numero, a tres cuadras cerca de la escuela, hijo de Lucrecia Ramírez (F) y Apolinar Rodríguez (V) y ABIGAIL FARES RODRIGUEZ RAMIREZ venezolano, mayor .....