ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad de los hoy imputados de conformidad con los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Defensa. Tercero: Se declara con lugar mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad del ciudadano NOEL EDUARDO OLIVARES BERMÚDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-17.055.545, nacido en fecha 28-04-1983, hijo de Ana Bermúdez (v) y Pedro Noel Olivares (v), de profesión u oficio tax.....