“ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY efectúa las siguientes consideraciones; escuchada la exposición del Ministerio Público, y los argumentos de la defensa. Es un deber para esta Juez cumplir con los requisitos del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al principio de inmediación contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a las máximas de experiencia se reconoce El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal establece los pronunciamientos que debe hacer esta juzgadora una vez finalizada la audiencia preliminar y en tal sentido debo pronunciarme en cuanto a la solicitud de Suspensión del proceso formulada por la Defensor Privado Hernán Trujillo a favor de su defendido ciudadano YORBIS CELESTINO LOZADA ARZOLAY, por estar incursos en los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA.....