Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano MORENO DOUGLAS RAMON, venezolano, titular de las cédula de identidad numero: V-9.944.662, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en: 1.- No acercarse a la Victima BALZA YADIRA. 2. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentaciones se extiende a cada 30 días. Oficiar a la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 3.- Se mantiene la medida de protección a la víctima por el .....