Por todo lo antes expuesto, este Tribunal tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE: UNICO: REVISA y MANTIENE la medida judicial privativa preventiva de libertad, que fuera dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 29 de septiembre de 2014 , y resolución publicada en fecha 29 de septiembre de 2014 mediante resolución No. 481-2014, y la mantiene, todo ellos de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RONNY JOSE BERIA IDROGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.524.209, de 30 años de edad, natural de esta Ciudad, nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento 05-05-1984, soltero, profesión u oficio Taxista, soy bachiller y residenciado en Delfín Mendoza calle 03 ca.....