Se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de la causa seguida a las ciudadanas: JUANA MARIA MORILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-08.952.414, y DELIA EGLIMAR DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-12.545.673, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves Reciprocas, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ellas mismas, conforme a los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.