ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decrete la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se Declara Con Lugar la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana imputada: VIANNELYS JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.118.134, (indígena warao), por el Ministerio Publico por cuanto están llenos los extremos del articulo 250, numerales 1, 2, y 3, existe peligro de fuga, tal como lo establece el único aparte del articulo 251, del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se dan los extremos del articulo 252 Ejusdem peligro de .....