Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida a los acusados: LUIS ENRIQUE MARQUEZ y ALVARO JOSE CONTRERAS BERMUDEZ, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad, por haber incumplido sin motivo justificado su comparecencia a los fines de celebrar la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y una vez aprehendido se fijará la audiencia especial prevista en el 45 ejusdem y dictar la decisión correspondiente. Y Así se Declara.