Se admiten la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero, del Código Penal. SEGUNDO: Se condena por el procedimiento especial de admisión de los hechos al ciudadano SANTO ELOY BETANCOURT, venezolano, natural de san Félix, nacido en fecha 01/11/1991, de 21 años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, residenciado en el Triunfo, sector II, específicamente al lado del mercal, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.112, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.