Se declara INADMISIBLE la demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por los Abg. Abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO y Abg. YARISMILY DEL VALLE PACHECO BRITO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad N° V.- 8.927.293 y V.- 6.747.847, respectivamente, toda vez que no reúnen los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 340 numerales 2°, 6° y 9° en relación con los artículos 434 y 643 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Por cuanto la dirección de los demandantes no consta en autos, se ordena su notificación en la sede del Tribunal, de conformidad con le artículo 174, último aparte del Código de Procedimiento Civil.