Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de ciudadano CELESTINA DEL CARMEN NATERA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.337.926, por la presunta comisión del delito de MODIFICACION Y DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el artículo 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Suspende Condicionalmente el Proceso a favor de CELESTINA DEL CARMEN NATERA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.337.926, por la comisión del delito de MODIFICACION Y DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la L.....