En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados de auto de conformidad con el Articulo 248 del texto adjetivo penal y en virtud que faltan diligencia por practicar como las experticia en materia Balística se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 283 del C.O.P.P. Segundo: Se acuerda MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSÉ LUIS NARANJO SERRANO, portador de la cedula de identidad N° V.-9.867.228, y ANGEL ALFONZO CALDERON BAZANTA, portador de la cedula de identidad N° V.-13.403.647, por estar llenos los extremos señalados en el articulo 250 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero, 252 numeral 2° en relación al peligro de o.....