ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA DE LA LEY: Declara con lugar la presentación de los fiadores presentados por la Dr. Dr. Daysi Pinto Defensor Publica Quinta Penal en su carácter de defensa del ciudadano imputad : ISMAEL DÍAZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.140.291, ya identificado, seguido por la presunta comisión de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de contrabando de Transporte de Sustancia Peligrosa, Previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancia y Desechos Peligrosos y Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación Ilícita previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien por cuanto los fiadores presentados por la defensa reúnen los requisitos establecidos en el articulo 258 de la norma adjetiva procesal penal, una vez .....