Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano RANDY JOSE BELLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.515.533, fecha de nacimiento 04/04/1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en los barrancos de fajardo, sector el bolsillo, calle principal, detrás de la guardia, teléfono: 0416-3919786, estado Monagas, de conformidad con el artículo 361 en relación con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN D.....