Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de SEIS (06) meses, seguida al ciudadano VICTOR JOSE CAPRIATA ESTRADA, venezolano, natural de esta localidad, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. N° V-19.402.886, nacido en fecha 08-05-90, hijo de Miguel José Capriata (v) y Delia Estrada (v), de profesión u oficio portero del hospital Luís Razetti, residenciado en pica de Cocuina, calle Principal frente a la Guardería Mi Dulce Niño, Tucupita, Estado Delta Amacuro, grado de instrucción bachillerato, Telef. 0424-9728708, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.