Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los ciudadanos MENDOZA ZAMBRANO RONNIER ALBERTO, titular de la cedula de identidad numero V- 17.055.877 y VALERY JOSE ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-12.546.440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARÍA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte Código Penal, en perjuicio de las victimas: FELIX ESTABA Y JUAN CARLOS MOLINA, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
2.- Se instruye al Secretar.....