Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela con la autoridad de la ley; DECLARA Primero: Con lugar la solicitud de entrega del vehículo realizada por el ciudadano: JESUS RAFAEL HERNANDEZ, Venezolano mayor de edad, con cedula de identidad personal N° 8.527.000, residenciado en la calle Amacuro N° 25, a fin de solicitar un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: placas D. B. R- 344: serial de carrocería: DTWG 9AD104068; serial de motor CM-8218345. Marca Chevrolet, Modelo Malibu Classic; Año 83, color Verde. Tipo Sedan. Uso particular Segundo: Por cuanto el ciudadano: JESUS RAFAEL HERNANDEZ, presento documentos originales del vehículo lo cual lo acreditan como su propietario, de conformidad a lo establecido en el articulo 311 de la ley adjetiva procesal. Tercero: Ofíciese lo conducente al estacionamiento Dayana de este Municipio Tucupita.....