Se decreta la Medida Privativa Preventiva de Libertad, en contra YAUDELINE JOSE CEDEÑO SUBERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.605, venezolano, natural de la Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 14/01/1975, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, grado de instrucción primer año, residenciado en el Dorado, Barrio Sifonte cerca del Aeropuerto, Estado Bolívar, hijo de NUNCIA SUBERO (v) LEOCADIO CEDEÑO (F), por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODADLIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, de conformidad con los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.