este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera oída la exposición realizada por el Fiscal, las declaraciones de los imputados y los alegatos de la defensa acuerda: Primero; Se declaró con lugar de la ampliación del procedimiento de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la investigación se encuentra en primera fase del proceso. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de medida privativa, por cuanto el delito es de tentativa y se necesitan muchos elementos y aportes, y no existe la violencia en las prendas objeto de las experticias, por consiguiente se declara sin lugar la solicitud de la medida cautelar por no estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ero, consistent.....