ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la extinción de la acción penal de conformidad al articulo 108 ordinal 5°, en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Elías José Rojas Valdez, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-72, hijo de María Valdez (d) Humberto Rojas (v), profesión u oficio Electricista, grado de instrucción: Bachiller, soltero, de domicilio Ave. Principal de Tacoa, al lado del Bodegón de los abuelos, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro TERCERO: A tenor de la norma de Los artículos 318 Numeral 3ero y 319 .....