Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a HERNANDEZ PEREZ CARLOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.979,por el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano,. se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de HERNANDEZ PEREZ CARLOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.979, de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem.