Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: JUNIOR DAVID MATA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.127.646, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-02-1996, de profesión u oficio, Moto Taxista, Residenciado en el Jobo en la trasversal 05, casa sin número, al final de la Ferretería. Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414.877.5107, hijo de Yamilet García (v) y Carlos Mata (v), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Ven.....