Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido a LENIN RAUL OCHOA, venezolano, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, nacido en fecha 25-02-1975, residenciado en villa rosa, calle 4, casa Nº 01, de profesión u oficio vigilante seguridad de la Gobernación, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.353, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.