Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, seguida al ciudadano LUIS JOSE VASQUEZ, venezolano, natural del estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.926.091, nacido el día 30-04-1957, de 53 años de edad, nombre de la madre: Carmen Margarita Vásquez (M), nombre del padre desconocido, de ocupación comerciante vendedor de helado, grado de instrucción sexto grado, estado civil soltero, último domicilio antes de su detención en la calle Miranda con Guasina En la Heladería (EFE) casa S/n, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.