ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 373 último aparte, en relación con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA , a la privativa de libertad al ciudadano: OMAR ENRIQUE UGAS, suficientemente identificado en el presente asunto, tomando en consideración la precalificación jurídica explanada por el Fiscal del Ministerio Público, como es HURTO CALIFICADO DE FRACTURA, en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4to del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OSWALDO FARIAS, en esta caso la pena es de tres a cuatro años y el delito fue frustrado establecido en el artículo 80 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en.....