Por todas estas razones de hecho y de derecho, esta Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se declara sin lugar, la solicitud de prueba anticipada solicitada por la Abg. SARITA LAREZ RAVELO, quien asiste a la ciudadana FRANCIA ISOLINA ESTEVES PARAGUACUTO, en su carácter de representante legal de la niña víctima de autos, por cuanto la misma no reúne las condiciones establecidas en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la misma no es útil, necesaria ni pertinente para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que nos ocupan, por cuanto la no fue recabada ni resguardada e incorporada al proceso en la oportunidad legal correspondiente, siendo afectada la veracidad y legitimidad de la misma. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación a las partes.