En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en los arts. 280 y 373 del C.O.P.P., SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta realizada por la Defensa Privada conforme a lo establecido en los arts. 190 y 191 del C.O.P.P., en relación con los arts. 111, 112, 13 ejusdem. TERCERO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los arts. 250, numerales 1, 2 y 3, 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 1° y 2° del C.O.P.P., en lo que respecta al EDICK E. LISTA LISBOA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.905.604, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINGUIR, previsto y sancionado en el art......