POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Una vez realizada la imputación de conformidad con el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, procede a suspender condicionalmente el proceso a favor del ciudadano JUAN MANUEL GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.930, por la presunta comisión del delito de PROPAGACION CULPOSA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, quien acepto el hecho y ofreció la elaboración y distribución de 50 trípticos alusivos a la conservación del ambiente y siembra de 50 árboles de distintas especies en la zona donde vive. SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de .....