este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad a los artículos 280 y 373 del Código Organico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta al imputado MARCANO DIAZ RODDY JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.675.465, de 20 años de edad, natural de Tucupita, nacido en fecha 25/08/1992, de profesión u oficio bachiller, residenciado en centro poblado de cocuina, calle principal, al frente del estadio, hijo de Daicelys Díaz (V) y Roddy Marcano (V), Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de la Libertad, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficia del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, previa presentación de 2 fiadores q.....