Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo distinguido con la siguientes características: MARCA: LADA, MODELO: 21060, COLOR: GRIS, AÑO: 1992, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: XTA210600N2848294, SERIAL NIV: XTA210600N2848294, PLACA: XSS042, SERIAL MOTOR: 2326894 TC, SERVICIO: PRIVADO, NRO. DE PUESTOS: 5, NRO. DE EJES: 2, TARA: 1000, CAPACIDAD CARGA: 680 KGS, según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestres, de fecha 28 de septiembre del año 2015, en el cual acredita al ciud.....