Se acuerda a favor del ciudadano JONNY JOSE BARRIOS NATERA, venezolano, natural de san Félix estado Bolívar, nacido en fecha 21/09/1977, de 36 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.055.046, residenciado en el barrio villa bolivariana, sector I, calle principal, casa s/n, por la bodega de la china, primera calle, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado de autos entregar al geriátrico Doña Menca de Leoni, dos paquetes de pañales, por el lapso de 3 meses al admitir la responsabilidad en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.