Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público de manera oportuna y lícita en contra de los ciudadanos ASTUDILLO MIRANDA JHOAN, quien dice ser venezolano, titular de la cedula de identidad numero 17.524.099, soltero, mayor de edad natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 02/09/87, de profesión u oficio soldador residenciado en el sector paloma, calle numero 4 cerca de la bodega de la india, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono (0424) 9550793 y PINO MATA RONNEL ANTONIO, quien dice ser venezolano, titular de la cedula de identidad numero 18.387.026, soltero, mayor de edad natural de esta ciudad, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, carrera numero 2 casa numero 7 cerca de la casa de la Abogada Leda Mejias, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto (0424) 0949942, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Orgáni.....