Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda : Primero: De conformidad con el articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación Fiscal en contra del ciudadano EDELMIS ADOLFO TOCORE PEREZ, venezolano, de veintisiete 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.699.698, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 14-06-1979, de profesión u Oficio Albañil, residenciado en Deltaven, Calle Nro. 02, Casa Nro 22, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de IRENE TOCORE y ADOLFO TOCARE, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana NAIRELIS CAROLINA CA.....